
En Ia Ciudad de Montevideo, el día veintitrés de diciembre de dos mil diecinueve, se reúnen: POR UNA PARTE: El Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales representado por su Secretaria Ejecutiva Karina Batthyánny Y, POR OTRA PARTE: La Asociacion Latinoamericana de Ciencia Politica representada por su Secretario General Daniel Buquet QUIENES CONVIENEN:
PRIMERO. OBJETO.
Las partes acuerdan el presente convenio marco a fin de establecer Ia colaboración complementación e intercambio, buscando el apoyo e intercambio de conocimientos y actividades, destinados al apoyo mutuo en áreas comunes contempladas en las respectivas Misiones y Objetivos contemplando las normal y estatutos que rigen ambas Instituciones.
SEGUNDO. PROPOSITO Y OBJETIVOS.
Las Instituciones establecen a modo de ejemplo los siguientes:
- Coordinar agendas de congresos y eventos
- Organizar actividades conjuntas en los respectivos congresos
- Favorecer el trabajo conjunto de los grupos de trabajo de CLACSO y grupos de investigacion de ALACIP
- Apoyar Ia difusiOn de convocatorias, eventos y publicaciones de las respectivas instituciones
- Impulsar una reflexicin conjunta sobre los procesos de evaluacion cientlfica en las ciencias sociales.
- Favorecer Ia participacion de jOvenes cientistas sociales en las actividades y eventos de las respectivas instituciones y su plena integracion en las ciencias sociales latinoamericanas y caribefias.
TERCERO. PROYECTOS ESPECIFICOS.
Ambas partes estudiaran las formal concretas de establecer Proyectos específicos en beneficio recíproco, dentro de los siguientes campos:
- FORMACIÓN: Seminarios, cursos, talleres de trabajo, coloquios, entre otros, sobre areas especfficas de mutuo interés
- INVESTIGACION: estudio de problemas específicos, relevamiento de datos, proyectos de investigación.
- PUBLICACIONES: realización de publicaciones conjuntas utilizando sus respectivos sellos editoriales.
CUARTO. INTERCAMBIOS.
Ambas partes fomentarán la colaboración inter-institucional mediante el intercambio de conocimientos científicos, experiencias de enseñanza/aprendizaje, publicaciones y documentos de investigación, etc., así como a docentes, investigadores y estudiantes pertenecientes a los grupos de trabajo de CLACSO y grupos de investigación de ALACIP.
QUINTO. PLAZO
El presente Convenio comenzará a regir a partir del día de la fecha, y continuará vigente hasta que cualquiera de las partes decida lo contrario, comunicándolo a la otra por medio fehaciente, con una antelación mínima de treinta días hábiles. La pérdida de vigencia del presente Convenio no afectará los prograrnas y proyectos en ejecución que hubieran sido aprobados por los organismos signatarios.